Compensación Económica

Es uno de los asuntos sobre los que se desencadena la mayor discusión entre las partes en causas de divorcio, se trata del derecho que favorece a aquel cónyuge que se dedicó total o parcialmente al cuidado del hogar del matrimonio o de los hijos –generalmente la mujer– y que producto de ello desatendió su desarrollo personal o profesional y/o que producto de ello se encuentra en una peor posición económica que su cónyuge. Ante ella han surgido una serie de preguntas, sobre las que damos respuesta.

    A principios de los noventa, Joaquín Sabina relataba el proceso de divorcio -y sus consecuencias- de la siguiente forma:

El agua apaga el fuego
Y al ardor los años
Amor se llama el juego
En el que un par de ciegos
Juegan a hacerse daño
Y cada vez peor
Y cada vez más rotos
Y cada vez más tú
Y cada vez más yo
Sin rastro de nosotros

Amor se llama el juego (Joaquín Sabina)


    Para evitar o paliar los adveros efectos económicos del divorcio, es que existe la institución de la Compensación Económica y, ante las dudas más frecuentes en torno a ella, damos respuesta a ellas.

1.- Respecto de la procedencia del derecho.


1.1.- Si trabajé durante el matrimonio ¿tengo derecho a compensación económica?

Este asunto se encuentra regulado en el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil (N.º 19.947), en él se establece que efectivamente puede demandar la compensación aquél cónyuge que habiendo trabajado remuneradamente durante la vigencia del matrimonio, lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.

En consecuencia, la respuesta a la pregunta es sí, sin embargo, será deber de quien la demande, probar que pudo haber trabajado en mayor medida de lo que lo hizo y que quería hacerlo.


1.2.- Si no hubo hijos del matrimonio ¿procede la compensación económica?

La ley establece dos requisitos de procedencia de forma alternativa, es decir, si se cumple uno de los dos, hay derecho de compensación económica; concretamente, si quién pretende demandar dicha compensación se dedicó al cuidado del hogar, aunque no hubieren hijos del matrimonio, procede la compensación económica.


Situación distinta es aquella en que uno o ambos cónyuges tenían hijos previos al matrimonio y que éstos vivieron bajo el amparo de la familia recién formada, en cuyo caso se ha discutido sobre la procedencia, sin embargo, la ley no distingue sobre si los hijos son sólo de uno de los cónyuges o de ambos, en cuyo caso la cuestión se torna discutible, sin embargo, si quien demanda logra probar que se dedicó al cuidado del hogar, dicha situación se tornará irrelevante.


1.3.- Si el demandado de compensación económica no pagó alimentos durante la separación ¿procede la compensación económica?

La compensación económica persigue el reestablecimiento o compensación de aquel menoscabo que sufrió quien la demanda durante la vida común, no persigue la manutención alimenticia, en consecuencia, el hecho de que el cónyuge demandado de ella no hubiere pagado alimentos durante la separación no es motivo para demandarla.


1.4.- Si el régimen patrimonial era el de Sociedad Conyugal ¿Es procedente la compensación económica?

Sí, el régimen patrimonial no afecta a la procedencia del derecho, sin perjuicio del monto que determine el tribunal por dicho concepto, atendido que el régimen patrimonial se ha entendido por la jurisprudencia que determina el monto a compensar.


1.5.- Si en la casa había nana ¿Es procedente la compensación económica?

El hecho de que una trabajadora de casa particular o nana hubiere prestado servicios o trabajado para el matrimonio no excluye por sí solo la procedencia de la compensación económica, si quien la demanda logra probar que no obstante dicha circunstancia sí se dedicaba al cuidado del hogar, sea por haber dirigido personalmente los servicios de la nana –dando instrucciones o vigilándola– o bien que ésta prestaba servicios a tiempo parcial o sólo algunas tareas del hogar, será procedente la compensación económica.


2.- Respecto del monto.

2.1.- No tengo formación profesional ni técnica ¿a qué monto puedo optar?

Si quien demanda la Compensación Económica no tiene ningún tipo de formación formal (más allá de la escolaridad mínima obligatoria), no parece razonable pretender un monto que supere el sueldo mínimo mensual en cada uno de los meses que duró el matrimonio.

2.2.- Si el demandante hubiese tenido mejor sueldo que el demandado ¿afecta en el monto?

Sí, es probable que permita aumentar los montos de la compensación, sin embargo es poco frecuente que se dé la situación y, además, el juez debe considerar las capacidades de pago del deudor.


2.3.- Si heredo bienes ¿afecta el monto?

La situación patrimonial de los cónyuges es uno de los elementos a considerar, de modo que podría afectar el monto que determine el juez.


2.4.- ¿Qué elementos determinan el monto?

La ley dispone varios elementos que determinan el monto, estos son:

  • La duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges: Suele emplearse como delimitador del tiempo en que se produce el menoscabo.

  • La situación patrimonial de ambos: Se divide en dos matices, por un lado las fuerzas patrimoniales o capacidad económica de los cónyuges y, por el otro, el régimen patrimonial del matrimonio (Sociedad Conyugal, Separación de Bienes o Participación en los Gananciales).

  • La buena o mala fe: Según ha entendido la jurisprudencia, dice relación con la conducta procesal de las partes en el proceso de divorcio relativa al ocultamiento de bienes.

  • La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario: Dice relación con una estimación que deberá hacer el juez a la hora de fijar el monto, teniendo en cuenta la forma física en que enfrentará el cónyuge beneficiario la vida fuera del matrimonio.

  • Su situación en materia de beneficios previsionales y de salud: En consonancia con lo anterior, fija criterios de asistencialismo en cuanto a la forma en que el cónyuge beneficiario enfrentará económicamente la vida fuera del matrimonio.

  • Su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral: Es un elemento que permite al juez avaluar las posibilidades de renta que el cónyuge demandante hubiere tenido si hubiese trabajado, lo que conjugado con la duración de la vida en común reportaría un monto a compensar, modificable en conformidad con los demás elementos.

  • La colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge: Es un elemento poco usual, aplicable a aquellos matrimonios que emprendieron económicamente, pero el negocio sólo está a nombre de uno.

  • Culpa del divorcio: Es un elemento que permite al juez sancionar a aquel cónyuge que, siendo beneficiario o demandante de compensación económica, es el que ha producido la ruptura marital.

  • Aquellos que el juez determine: El juez, en conformidad con la redacción de la norma, puede disponer o considerar otros elementos.


3.- Respecto del pago.

3.1.- Si el demandado no tiene ingresos suficientes para pagar el monto determinado ¿Cómo se hace para pagar?:

En primer término, lo perseguido por el legislador en cuanto a la compensación económica es el establecimiento de un monto único y en una sola cuota, con el objetivo de evitar la litigiosidad entre los ex-cónyuges, sin embargo esto no siempre es posible y el juez se encuentra facultado para:


  • Pago en especies: El juez puede disponer que el pago sea con uno o más bienes del deudor en favor del acreedor.

  • Dividir el monto en una cantidad determinada de cuotas.

  • Asignar un derecho real limitado (generalmente usufructo) sobre un bien del deudor en favor del beneficiario.

    Finalmente hacemos presente que cada caso es distinto y con diversos antecedentes las conclusiones pueden variar, la información aquí publicada es meramente referencial y no sustituye el análisis particular de su caso.